Las
regulaciones sobre el uso de la información no sólo están destinadas a las
personas que la consumen, sino también a aquellas que la manejan y ponen al
alcance de los demás.
La Web
representa un arca repleta de páginas que abarcan los temas más variados, y
muchas de ellas se encuentran dirigidas a grupos específicos de la población,
entre ellos los menores de edad.
La
información que se proporciona a los niños por medio de la Internet debe ser
cuidadosamente seleccionada, y la que se les es solicitada requiere ser tratada
y salvaguardada de manera adecuada, por lo cual algunos países ponen en
práctica regulaciones jurídicas que les permitan asegurar el bienestar de los
menores.
La
“Children´s Online Privacy Protection Act of 1998”, forma parte de la
legislación de los Estados Unidos desde el 28 de octubre de 1998, y reúne las
responsabilidades de los operadores de páginas web que se encuentren dirigidas
a niños menores de 13 años.
En
ella se menciona que los operadores de sitios web dirigidos a niños que
recopilen información personal de los menores deben de colocar un aviso en la
página para obtener el consentimiento de los padres para llevar a cabo esta
acción (Estados Unidos de América, 1998, sec. 1303, (b) (A), p. 4).
Además,
se encuentran obligados a proporcionarle a los padres el detalle de los datos
del niño que se desean recopilar y la forma en la que esta será empleada, para
que puedan negarse a proporcionarla si así lo consideran pertinente (Estados
Unidos de América, 1998, sec. 1303, (b) (B), p. 4). Aunado a esto, el documento
indica que los administradores de este tipo de sitios web tienen la obligación
de facilitarle a los tutores legales sistemas para filtrar la información, que
les facilite regular los contenidos que visualizan sus hijos.
Por
otro lado, Paraguay incluye en su jurisprudencia la “Ley de protección de
niños, niñas y adolescentes contra contenidos nocivos de Internet”, la cual no
menciona directamente a los responsables de administrar la información en las
páginas web, pero sí se refiere a aquellas empresas proveedoras de servicios de
Internet, señalando que estas tienen la obligación de proporcionar software
libre con sistemas de bloqueo, filtro y eliminación de contenidos nocivos, para
que estos sean empleados por los padres en la búsqueda de evitar que los niños
puedan visualizar o descargar recursos inadecuados para su edad (República de
Paraguay, 2016, art.3).
Referencias
Bibliográficas
Estados
Unidos de América. (1998). Children´s Online
Privacy Protection Act of 1998. Recuperado de http://euro.ecom.cmu.edu/program/law/08-732/Regulatory/coppa.pdf
República
de Paraguay. (2016). Ley N°5653, de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra Contenidos Nocivos de Internet.
Recuperado de http://www.sipi.siteal.iipe.unesco.org/sites/default/files/sipi_normativa/ley_5653-2016_proteccion_contenidos_nocivos_internet_a_nna_-paraguay.pdf


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